SE TRATA DE UN INSTRUMENTO BENEFICIOSO PARA AQUELLAS EMPRESAS IMPORTADORAS QUE OPEREN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES COMO INTERMEDIARIOS Y QUE QUIERAN DISPONER DE UN STOCK EN ESPAÑA
El depósito aduanero es aquella nave, almacén u otro emplazamiento físico reconocido y controlado por las autoridades aduaneras, donde pueden almacenarse indefinidamente mercancías no comunitarias en régimen suspensivo o mercancías comunitarias sujetas a beneficios a la exportación, hasta que el operador decida darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.
Esta figura se constituye como un instrumento beneficioso para aquellas empresas importadoras que operen en los mercados internacionales como intermediarios y que quieran disponer de un stock en España para estar más cerca de sus clientes.
Se permite que las mercancías introducidas no paguen derechos ni queden sometidas a los requisitos de carácter administrativo hasta que no se produzca su salida del depósito para su venta. Concretamente, gozan los siguientes beneficios fiscales y arancelarios:
-Plazo ilimitado de permanencia de las mercancías en su interior (excepto para los productos agrícolas – 6 meses).
-Suspensión de los derechos arancelarios.
-Suspensión, exención del IVA y los IIEE.
-No aplicación de las medidas de política comercial.
-Cobro anticipado de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
Así pues, su permanencia en el depósito suele tener un carácter ilimitado, menos en algunos casos determinados en que las autoridades pueden fijar un plazo dentro del cual se tiene que dar un nuevo destino a la mercancía. La ultimación del régimen del depósito aduanero puede producirse por:
-Despacho a libre práctica. Tiene lugar la tributación de los derechos arancelarios cuando se realiza una venta dentro del territorio de la UE, estando el destinario del país adquirente de la mercancía obligado a suportar el IVA.
-Despacho a consumo. Se produce la tributación de los derechos arancelarios e IVA para aquellas ventas en el mercado nacional.
-Exportación. Ventas realizadas fuera del territorio aduanero comunitario. En este caso las mercancías no están sometidas a tributación alguna.