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Nuevo Código Aduanero

22/01/2017 By adm_sertr

Nuevo Código Aduanero

NUEVO CÓDIGO :El pasado día 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros.

¿Qué normas regirán los procedimientos aduaneros a partir de 1 de mayo de 2016?


Al ser la Unión Aduanera una materia de competencia exclusiva de la Unión por establecerlo así el artículo 3 a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión, el Derecho de la Unión Europea es el único competente para su regulación.



Desde el 1 de mayo de 2016, el procedimiento para la toma de decisiones en materia aduanera está regulado en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición), concretamente en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título I “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” recoge los principios generales del nuevo procedimiento aduanero. (AEAT)

¿Qué cambios trae consigo el nuevo Código Aduanero de la Unión?

Plazo para los depósitos:


90 días

En Almacenes de Depósito Temporal

Artículo 149 CAU: Fín del Depósito Temporal: Las mercancías no pertenecientes a la Unión y que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días.

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Comercio Internacional

22/01/2017 By adm_sertr

Comercio Internacional

​Créditos Documentarios L/C
-El medio de pago que le ofrece más protección frente al riesgo comercial.

Avales y Garantías
-Garantice el pago de los compromisos y obligaciones que su empresa o institución haya adquirido ante terceros.

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Ventajas de un Depósito Aduanero

22/01/2017 By adm_sertr

Ventajas de un Depósito Aduanero

​SE TRATA DE UN INSTRUMENTO BENEFICIOSO PARA AQUELLAS EMPRESAS IMPORTADORAS QUE OPEREN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES COMO INTERMEDIARIOS Y QUE QUIERAN DISPONER DE UN STOCK EN ESPAÑA

El depósito aduanero es aquella nave, almacén u otro emplazamiento físico reconocido y controlado por las autoridades aduaneras, donde pueden almacenarse indefinidamente mercancías no comunitarias en régimen suspensivo o mercancías comunitarias sujetas a beneficios a la exportación, hasta que el operador decida darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.

Esta figura se constituye como un instrumento beneficioso para aquellas empresas importadoras que operen en los mercados internacionales como intermediarios y que quieran disponer de un stock en España para estar más cerca de sus clientes.

Se permite que las mercancías introducidas no paguen derechos ni queden sometidas a los requisitos de carácter administrativo hasta que no se produzca su salida del depósito para su venta. Concretamente, gozan los siguientes beneficios fiscales y arancelarios:

    -Plazo ilimitado de permanencia de las mercancías en su interior (excepto para los productos         agrícolas – 6 meses).
    -Suspensión de los derechos arancelarios.
    -Suspensión, exención del IVA y los IIEE.
    -No aplicación de las medidas de política comercial.
    -Cobro anticipado de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.


Así pues, su permanencia en el depósito suele tener un carácter ilimitado, menos en algunos casos determinados en que las autoridades pueden fijar un plazo dentro del cual se tiene que dar un nuevo destino a la mercancía. La ultimación del régimen del depósito aduanero puede producirse por:

    -Despacho a libre práctica. Tiene lugar la tributación de los derechos arancelarios cuando se          realiza una venta dentro del territorio de la UE, estando el destinario del país adquirente de la        mercancía obligado a suportar el IVA.
    -Despacho a consumo. Se produce la tributación de los derechos arancelarios e IVA para                aquellas ventas en el mercado nacional.
    -Exportación. Ventas realizadas fuera del territorio aduanero comunitario. En este caso las              mercancías no están sometidas a tributación alguna.


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Depósito Aduanero y DDA

22/01/2017 By adm_sertr

Depósito Aduanero y DDA

​Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero  bajo  control  de  la  Aduana,  en  un depósito  aduanero,  sin  el  pago  de  los derechos  arancelarios  y  demás  impuestos  tributos  aplicables  a  la  importación  para  el consumo,  siempre  que  no  hayan  sido  solicitadas  a  ningún  régimen  aduanero  ni  se encuentren en situación de abandono.

​​Fin  del  depósito  temporal
Las  mercancías  no  pertenecientes  a  la  Unión  que  se  encuentren  en  depósito  temporal  se  incluirán  en  un  régimen  aduanero  o  se  reexportarán  antes  de  que  transcurran  90  días.

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Almacén y Depósito Temporal

22/01/2017 By adm_sertr

Almacén y Depósito Temporal

Almacén y Depósito Temporal

Almacén y Depósito Temporal . ​

Las mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días.

¿Cuáles son los lugares de presentación de mercancías?

La persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión las trasladará sin demora:
    -A la aduana designada por las autoridades aduaneras.
    -A cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades.
    -A una zona franca.

Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca. (Artículo 139.1 CAU)




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